Separaciones

LA SEPARACIÓN

La separación para un matrimonio en crisis, en principio debería de plantearse como una alivio, una solución ante una situación de enfrentamiento, ruptura y desafecto que hace desaconsejable el mantenimiento de la convivencia común, en especial por el propio interés de los hijos, sobre todo si son menores.

Ahora bien, esa solución en ocasiones se convierte en trauma, una guerra eterna sin vencedores ni vencidos, y en la que los verdaderos perdedores y víctimas son los hijos.

La separación matrimonial, de hecho, se produce desde el momento del cese de la convivencia, es más, incluso desde antes, puesto que no puede hablarse de relación conyugal cuando entre los cónyuges no existe situación de afecto, compromiso, fidelidad, confianza y ayuda recíproca, pilares que constituyen los cimientos en los que se sustenta el matrimonio.

La separación no disuelve el vínculo matrimonial; los cónyuges separados continúan legalmente casados, si bien les permite poner fin a su vida en común, autorizándolos incluso a residir en distintos domicilios e iniciar vidas separadas e independientes. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Hay que distinguir entre la separación de hecho y la judicial:

La separación de hecho es el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.

Hay que tener en cuenta que mientras no exista separación legal con sentencia judicial, se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones matrimoniales. Por ello es habitual que a pesar de que cada uno de los cónyuges realice vidas separadas, si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, las actividades económicas que realice uno de ellos, y en especial las deudas que pueda contraer, puedan afectar a los bienes gananciales, es decir, a aquel patrimonio generado durante el matrimonio y que pertenece a ambos cónyuges.

La Separación Judicial pretende legalizar la situación de la separación, mediante sentencia judicial. A partir de la separación judicial los cónyuges tendrá plena libertad para regir su persona y sus bienes, sin interferir en la vida y actividades del otro; cesando también la posibilidad de vincular el patrimonio de cada uno de los cónyuges en las actividades del otro.

Para que pueda tramitarse y decretarse la separación judicial deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio; sin que sea necesario alegar causa de separación. Por lo tanto, el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio es el único requisito para que uno de los cónyuges, o los dos, puedan solicitar la separación judicial.
No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso.

El procedimiento judicial, aunque nadie lo desee, es necesario para poder determinar las relaciones familiares presentes y futuras, y en el se establecen las siguientes medidas:

  • Las relaciones de los progenitores con sus hijos menores: La guarda y custodia, así como el régimen de visitas.
  • Atribución del uso y disfrute el domicilio familiar habitual.
  • Contribución a las cargas del matrimonio:
    • pensión de alimentos a los hijos e incluso del cónyuge que lo necesite;
    • deudas del matrimonio, cargas e hipotecas.

Estas medidas se pueden adoptar con carácter previo a la propia petición de la separación. Es lo que se conoce como Medidas Provisionalísimas. O bien se pueden solicitar junto con la demanda de separación y con carácter previo a obtener sentencia de separación.

En los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, las medidas las acuerdan los cónyuges en un CONVENIO REGULADOR, el cual tendrá que ser aprobado por el Juez.