Incumplimiento en el régimen de visitas

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS POR INCUMPLIMIENTO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS.

Incumplimiento simple del régimen de visitas:

Cuando un de los progenitores no cumple con el régimen de visitas establecido en sentencia judicial la posibilidad que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil ante un incumplimiento es imponer una multa al progenitor custodio.

Como señala el apartado 3 del art. 709 LEC art.709 LEC :

«Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente por el Secretario judicial responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla un año desde el primero. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal».

El incumplimiento del régimen de visitas depende en gran parte de la conducta del progenitor custodio, pero también influyen otros factores como la actitud de los propios hijos frente a las visitas. Cuando estos llegan a una determinada edad, resulta complicado, tanto en matrimonios en crisis como en situaciones de normalidad, que los hijos acepten voluntariamente las decisiones de los padres. En otras ocasiones, es la propia conducta del progenitor no custodio la que motiva que los hijos rechacen las visitas y que si las realizan sean de manera forzada.

El sistema de multa puede ser una solución eficaz para algunos supuestos, pero en cambio, en otros, entendemos que no va a solucionar el problema, y es más, cuando el progenitor custodio tenga medios económicos suficientes para afrontar sin dificultad el importe de las multas, esta opción no le sirve al progenitor no custodio que verá como transcurren las semanas y los meses sin tener contacto con sus hijos. En el otro extremo, podemos encontrarnos con un progenitor custodio que sea completamente insolvente al que la multa no le inquietará en lo más mínimo.

Incumplimiento reiterado del régimen de visitas.

Cuando el incumplimiento del régimen de visitas es reiterado, será de aplicación el apartado 3º del art. 776 LEC art.776 LEC «El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas».

Las consecuencias del apercibimiento que hace el legislador afectan a ambos progenitores:

  1. Para el progenitor custodio en cuanto a que puede desembocar en un cambio de guarda y custodia.
  2. Respecto al progenitor no custodio, en una limitación o suspensión de dicho régimen.